Legal notice
Aviso legal
Titularidad y régimen de responsabilidad de la Sede Electrónica Central
El artículo 10.2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, determina que el acto o resolución de creación de una sede electrónica o sede electrónica asociada determinará al menos: el ámbito de aplicación, la identificación de la dirección electrónica de referencia, la identificación de su titular, así como del órgano u órganos encargados de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma.
En cumplimiento de dicho precepto el artículo cuarto.d) de la Orden HAC/1223/2024, de 25 de octubre, por la que se actualizan determinadas sedes electrónicas en este Ministerio, establece que la titularidad de la Sede Electrónica de la Dirección General de Tributos (https://sede.tributos.hacienda.gob.es) corresponde a su dirección.
La gestión tecnológica, contenidos, la gestión, y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede será competencia de la Subdirección General de Organización y Gestión de Recursos de la Dirección General de Tributos
De acuerdo con el art. 38.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de esta. El artículo 12.2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, añade que “en caso de que la sede electrónica o sede electrónica asociada contenga un enlace o vínculo a otra sede o sede asociada, será el titular de esta última el responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información o procedimientos que figuren en la misma, sin perjuicio de la debida diligencia del titular de la primera respecto de la incorporación de los contenidos en la misma".
La sede establecerá los medios necesarios para que la ciudadanía conozca si la información o servicio al que accede corresponde a la propia sede o a un punto de acceso que no tiene el carácter de sede o a un tercero.
Uso de lenguas cooficiales en la Sede Electrónica de la Dirección General de Tributos
El artículo 13.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce el derecho de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
En cumplimiento de este precepto los sistemas y aplicaciones utilizados en la gestión electrónica de los procedimientos se adaptarán a lo dispuesto en cuanto al uso de lenguas cooficiales en el artículo 15 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La utilización de las lenguas cooficiales en cualquier lugar de esta sede no prejuzga su admisibilidad en todos los procedimientos integrados en la misma, que se resolverá en cada caso mediante la aplicación de la normativa procedimental mencionada con anterioridad.
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Derecho aplicable y jurisdicción competente
La ley aplicable en caso de disputa o conflicto de interpretación de los términos que conforman este Aviso Legal, así como cualquier cuestión relacionada con los servicios de la presente Sede, será la ley española.
Para la resolución de cualquier conflicto que pueda surgir con ocasión de la visita a la Sede o del uso de los servicios que en ella se ofertan, la Dirección General de Tributos y el Usuario acuerdan someterse a los Jueces y Tribunales de domicilio del Usuario, siempre que el mismo esté situado en territorio español.
Navegadores, cookies y Javascript
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Sistemas de identificación y firma electrónica
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