Saltar al contenido principal

Consultas tributarias escritas

Procedimiento de consultas tributarias artículos 88 y 89 de la ley 58/2003 (LGT)

Datos Generales

Denominación

Consultas Tributarias Escritas

Materia

Impuestos

Objeto

Contestación a las consultas formuladas por los obligados respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.

Órgano responsable

Dirección General de Tributos

Información general del procedimiento

Forma de inicio

Interesado

Solicitante: Ciudadano, Empresa

Lugar de presentación

Cualquiera de los Registros u Oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, Telemática

Documentación

Las consultas se formularán por los obligados tributarios mediante escrito dirigido al órgano competente para su contestación, debidamente documentadas respecto al régimen la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.

Fases del procedimiento/servicio

Una vez recibida la consulta en el órgano competente para su contestación se examina si reúne los requisitos exigidos por la normativa para su tramitación como tal, en cuyo caso se procede a elaborar la contestación.

Formularios

Tramitación electrónica Con certificado

Plazo de resolución

6 Meses

Recursos

La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá carácter informativo y el obligado tributario no podrá entablar recurso alguno contra dicha contestación. Podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente.

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Normativa

Normativa Básica

Artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

General Tributaria

Normativa que regula la tramitación electrónica

Artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

General Tributaria y su normativa de desarrollo