Consultas tributarias escritas
Procedimiento de consultas tributarias artículos 88 y 89 de la ley 58/2003 (LGT)
Datos Generales
Denominación
Consultas Tributarias Escritas
Materia
Impuestos
Objeto
Contestación a las consultas formuladas por los obligados respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.
Órgano responsable
Dirección General de Tributos
Información general del procedimiento
Forma de inicio
Interesado
Solicitante: Ciudadano, Empresa
Lugar de presentación
Cualquiera de los Registros u Oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, Telemática
Documentación
Las consultas se formularán por los obligados tributarios mediante escrito dirigido al órgano competente para su contestación, debidamente documentadas respecto al régimen la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.
Fases del procedimiento/servicio
Una vez recibida la consulta en el órgano competente para su contestación se examina si reúne los requisitos exigidos por la normativa para su tramitación como tal, en cuyo caso se procede a elaborar la contestación.
Formularios
Tramitación electrónica Con certificado
Plazo de resolución
6 Meses
Recursos
La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá carácter informativo y el obligado tributario no podrá entablar recurso alguno contra dicha contestación. Podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Normativa
Normativa Básica
Artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria
Normativa que regula la tramitación electrónica
Artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria y su normativa de desarrollo